Se prohíbe el porte, venta y compra de todo tipo de arma blanca en espacios públicos de Bogotá (2:15 p.m.)
28 de Diciembre de 2012
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Nota:
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Con excepción de las autoridades militares y policiales, en cuanto a armas de reglamento; de las personas que las requieran para el desarrollo de su arte, profesión u oficio y de los sitios abiertos al público en los que se tenga necesidad de su uso, queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en espacio público, escenarios deportivos, culturales o de recreación. Así lo estableció el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 517 del pasado 24 de diciembre, por el cual adicionó el Acuerdo 79 del 2003 (Código de Policía de Bogotá). De acuerdo con la norma, se entienden por armas blancas aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes, tales como cuchillos, navajas, puñales, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, hachas, cortaplumas, patas de cabra, dagas o cualquier otro objeto que, con características similares, pueda ser utilizado como arma de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas.
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