Se establece el abigeato como delito autónomo (9:30 a.m.)
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31 de Diciembre de 2018
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El Gobierno sancionó la Ley 1944 del pasado 28 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 599 del 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. De esta manera, quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 a 120 meses y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de 72 a 132 meses y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de 84 a 144 meses cuando el hurto de semovientes se cometa con violencia sobre las personas. Consulte en el texto adjunto las circunstancias de agravación punitiva la nuevo tipo penal.
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