Se equivoca el juez que estudia un tipo penal que no fue considerado en la acusación: Corte Suprema (8:25 a.m.)
22 de Mayo de 2014
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Nota:
96571
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia que absolvió al padre de una menor, a pesar de que la Fiscalía lo había acusado del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir (artículos 209, 211.2 y 237 del Código Penal) y el juez de primera instancia le impuso una pena principal de 384 meses de prisión. En este contexto, recordó que debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia, en cumplimiento del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, concluyó que fue equívoca la salida del juez de apelación que, de manera sorpresiva, estudió un tipo penal que no había sido considerado. Finalmente, la sentencia de casación aclaró que la pena de prisión debía ser de 167 meses, como autor de los punibles de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir en concurso homogéneo e incesto, en concurso heterogéneo (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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