Se deben analizar los fines de la pena para conceder prisión domiciliaria (3:41 p.m.)
13 de Abril de 2016
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Nota:
106583
La viabilidad de la prisión domiciliaria depende del cumplimiento de las exigencias objetiva y subjetiva consagradas en el artículo 38 del Código Penal. Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en una sentencia contra un exgobernador del departamento de Arauca en la cual se le declaró penalmente responsable y se le negó la prisión domiciliaria. La Sala de Casación Penal, de acuerdo con la normativa citada, indicó que además de cumplir con los requisitos para acceder a esta figura, los cuales son que la sentencia impuesta tenga como pena mínima cinco años de prisión o menos y que el desempeño del condenado a nivel laboral, familiar o social permita al juez determinar de manera fundada que este no pondrá en peligro a la comunidad y cumplirá la condena, se deben estudiar los fines de la pena, establecidos en el artículo 4º del Código Penal. Es así como el alto tribunal de justicia aseguró que para imponer y ejecutar la prisión domiciliaria se tiene que analizar la prevención general y la retribución justa (M.P.: Gustavo Enrique Malo Fernández).
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