Sancionan a secuestre que incurrió en el delito de peculado por uso, a título de dolo
29 de Octubre de 2020
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Nota:
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Por incurrir en la falta disciplinaria gravísima del artículo 55 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con el artículo 398 del Código Penal, al incurrir objetivamente en el delito de peculado por uso, a título de dolo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de sancionar a un auxiliar de la justicia con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad general por diez años para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este. Se evidenció que el auxiliar conocía plenamente su deber de administrar un inmueble conforme a las normas aplicables dada su calidad de secuestre y a pesar de ello permitió que el mismo fuera ocupado por una familia sin que ello reportara beneficio alguno para las partes del litigio o el proceso mismo, y además ocultó esta situación cuando rindió informe acerca de la administración de dicho bien. Con estas actuaciones se evidenció que la conducta fue completamente premeditada, consciente y dirigida a evitar que se materializara la consecuencia jurídica prevista en las normas (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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