Sala Penal recuerda parámetros para determinar los cuartos de movilidad en la fijación punitiva (10:50 a.m.)
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19 de Abril de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que las circunstancias de agravación o atenuación punitiva llamadas a tener en cuenta en el proceso de determinación del cuarto o cuartos dentro de los cuales debe fijarse la pena son las previstas en los artículos 55 y 58 del Código Penal, y no las consagradas en su parte general o especial. Estas últimas implican variación de los extremos punitivos, puesto que ya han sido tenidas previamente en cuenta en la fijación de los límites mínimo y máximo de la pena aplicable para el delito, precisó la Sala. La magistrada María del Rosario González salvó su voto por su desacuerdo con lo dispuesto en la sentencia, en el sentido de que si bien el procesado fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por tratarse de su hija, sin que le fuera impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, no es viable enmendar tal omisión en virtud del principio de la non reformatio in pejus (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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