Sala Penal explica tipicidad en delitos de injuria y calumnia (2:46 p.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110599
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia en la que se condenó a una persona a 22 meses de prisión (suspendida su ejecución por un periodo de prueba de dos años), se le inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas y se le ordenó pagar 18,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, por ser responsable de los delitos de injuria y calumnia. El procesado fue condenado por decir, en una declaración judicial, que José Fernando Reyes Cuartas (magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para la época de los hechos, actual togado de la Corte Constitucional) “no faltó sino que me agrediera físicamente después de hacerlo de palabra”. Esta sentencia fue confirmada por una sala de conjueces del tribunal donde laboraba el magistrado querellante, pero el máximo órgano de la justicia ordinaria absolvió al procesado. Lo anterior al considerar que había atipicidad de ambas conductas punibles y que esta expresión no tenía la vocación de trascender desde una perspectiva jurídico penal (ni alcanzar la categoría de deshonrosa), y mucho menos constituir una atribución falsa de algún comportamiento punible (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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