Sala Penal explica las acciones a propio riesgo o ‘autopuestas’ en peligro (12:23 p.m.)
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01 de Agosto de 2018
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"En las acciones a propio riesgo o ""autopuestas"" en peligro la víctima (con plena conciencia) se pone en tal situación o permite que otra persona la ponga en este riesgo, por lo que no puede imputársele el tipo objetivo a un tercero, toda vez que quien conscientemente se expone a un acontecer amenazante se hace responsable de las consecuencias de su propia actuación, explicó la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, reveló que se trata de categorías desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia que a partir del artículo 25 del Código Penal (Ley 599 del 2000) permiten establecer en qué situaciones no hay lugar a la imputación como elemento integrante del tipo objetivo y, por ello, no habrá tipicidad como categoría dogmática de la entidad delictiva. Así las cosas, y de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, la Sala Penal aseguró que para que un resultado pueda ser atribuido a un agente este ha debido crear o incrementar un riesgo jurídicamente desaprobado que finalmente se concretó en la producción de la consecuencia típica (relación entre infracción al deber de cuidado y resultado), de modo que la autoría no se funda únicamente en criterios causales (relación de causalidad entre acción y resultado). La providencia adjunta a la nota también explica cuándo no se crea un riesgo jurídicamente desaprobado (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa). "
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