Sala Penal explica la competencia por el factor territorial
10 de Junio de 2020
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Nota:
116972
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desató la competencia entre un juzgado penal municipal con función de control de garantías de Bogotá y un juzgado penal municipal con función de control de garantías ambulante BACRIM de Riohacha para resolver una solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. Al respecto, la corporación precisó que la regla general es el respeto por los criterios determinantes de la competencia por el factor territorial y, por tanto, salvo especiales circunstancias, la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar de comisión de la conducta punible. Así las cosas, ante la presencia de delitos conexos que corresponden a juzgados de la misma jerarquía debe conocer el juez del lugar donde se haya cometido el más grave (M.P. Fabio Ospitia Garzón).
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