Sala Penal explica cuándo deben aplicarse precedentes que inaplican incrementos punitivos (4:30 p.m.)
05 de Enero de 2017
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Nota:
53273
En la providencia 33254 del 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 no tiene aplicación en algunos eventos específicos. Ello cuando el investigado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos y no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, esto es, para delitos como la extorsión, terrorismo, secuestro, entre otros. Así mismo, en la Sentencia 37761 del 2015, la Sala aplicó similar interpretación para los casos en que no sea procedente conceder beneficios a los condenados por las conductas de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la integridad sexual o secuestro cometidos contra menores. De acuerdo con todo lo anterior, un fallo reciente de la misma corporación sostuvo que estos dos precedentes jurisprudenciales son aplicables cuando: el condenado haya accedido a uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso; no obtenga rebaja punitiva alguna a pesar de allanarse a cargos o preacordar y la pena se dosifique con aplicación del incremento genérico contenido en el artículo 14 de la Ley 890. Vale la pena decir que el precedente contenido en la decisión 37671 no es aplicable por razones de política criminal cuando la condena para el delito por el cual se reclama revisar la sentencia fue modificada por el legislador con posterioridad a la Ley 890 (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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