Sala Penal explica competencia ante conductas punibles realizadas mayormente en el extranjero (7:09 a.m.)
27 de Febrero de 2018
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Nota:
60044
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la competencia territorial cuando las conductas punibles o los delitos se cometieron en Colombia y en el exterior. Según la providencia, cuando se han cometido una serie de delitos en Colombia y en el extranjero, pero en un mayor número fuera del territorio colombiano (exterior), el funcionario competente es el del lugar escogido en Colombia por la Fiscalía General de Nación para formular la acusación, lugar aquel donde se encuentren los elementos materiales probatorios que fundamentan la acusación. Ello luego de explicar la competencia funcional y la competencia territorial con los cuales determinó que no es posible determinar la competencia. Por otra parte, analizó la condición del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, relativa al lugar “donde se haya realizado el mayor número de delitos” y teniendo la incidencia en el extranjero puso en consideración la regla de competencia prevista en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906. Así las cosas, advirtió que la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante los juzgados penales del circuito especializados de Cali, lugar en el cual se encuentran los elementos materiales probatorios que fundamentan la acusación, de manera que el funcionario competente es el del lugar escogido por esta entidad para formular la acusación (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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