12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal cambia postura sobre teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa por celebración de contratos civiles (10:30 a.m.)

23 de Agosto de 2016

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Nota:
124048
La Sala Penal estimó oportuno reconsiderar, para el caso analizado, la postura recogida desde el año 2008 (Sentencia SP-28693 del 2008) frente a la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, según la cual la configuración de este tipo penal depende de las condiciones personales de las partes cuando se deriva de un negocio jurídico, porque la igualdad restringe el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra. Justamente, en esta ocasión el alto tribunal sostuvo que la acción a propio riesgo se edifica a partir de reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico. Esto, a juicio de la Sala, introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que, entonces, sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo. Si bien la corporación reconoce que actualmente nuestro país, a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel educación con el que se ha podido dejar atrás, de manera gradual, aquellos periodos de acentuado proteccionismo, advirtió que la libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Por consiguiente, afirmó que si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro debe reconocerse que este comportamiento trasciende el ámbito meramente particular, por lo que el Estado está obligado a sancionarlos penalmente. En el caso concreto, una abogada, haciéndose pasar por la propietaria de un inmueble, celebró un contrato de promesa de compraventa y recibió el dinero correspondiente al anticipo pactado (M. P. Luis Antonio Hernández). 

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