Retroceder actuaciones cumplidas en procesos de violencia intrafamiliar vulnera el principio de preclusión (1:08 p.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
99632
Se vulnera el principio de preclusión que gobierna los actos del proceso al retroceder actuaciones cumplidas para revisar si fueron acertadas o si se realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, así lo advirtió la Sala de Casación Civil al señalar que, además, se vulnera la seguridad del orden jurídico procesal, la celeridad y la igualdad. Con este argumento, la Corte Suprema confirmó el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna de una mujer víctima de violencia intrafamiliar, ya que un juez dejó sin efectos las medidas de protección que una comisaría de familia había decretado en su favor. En opinión de la Sala Civil, imponer una orden de resguardo y una sanción por desobedecimiento no es un error, ya que se apoya en las pruebas y normativa aplicable (artículo 12 del Decreto 652 del 2001 y el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991). Tampoco se observa desacierto en el auto que cambió la sanción en arresto, por lo tanto, concluyó que se desconoció el principio de la preclusión o eventualidad que rige los procesos (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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