Resuelven dudas sobre el delito de falsedad ideológica en documento público (3:03 p.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
109113
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la falsedad ideológica en documento público presupone la existencia de un sujeto activo calificado: un servidor público que en virtud de tal condición extiende un documento con aptitud probatoria que contiene afirmaciones falsas. Se requiere, en consecuencia, que el agente actúe en ejercicio de la función documentadora que le es propia a los servidores públicos, pues solo bajo dicho supuesto es posible predicar del instrumento su naturaleza pública. Así las cosas, concluye la providencia, cuando la descripción normativa reclama que el servidor público actúe en ejercicio de sus funciones ello no comporta que el acto ilícito deba agotarse dentro del preciso ámbito de su competencia. “De ahí que baste que el acto ejecutado haga parte de la función pública a aquél asignada para que su conducta sea típicamente relevante”, finaliza el fallo (M. P. Luis Antonio Hernández).
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