Responsables del delito deben indemnizar solidariamente (2:00 p.m.)
03 de Marzo de 2014
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Nota:
94750
De acuerdo con el artículo 96 del Código Penal, los daños originados con el delito deben ser reparados por los responsables en forma solidaria, junto con los intereses que se causen hasta la cancelación de la indemnización. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 41713 del 2014 (M. P. Eyder Patiño).
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