Responsabilidad del Estado puede verse comprometida por negligencia de la Fiscalía (3:23 p.m.)
12 de Abril de 2016
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Nota:
106602
La Fiscalía General de la Nación (FGN) tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las víctimas, los jurados, testigos y demás intervinientes, en atención al artículo 250 de la Constitución Política. Así lo aseguró la Corte Suprema de Justicia al resolver una impugnación a una tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Asimismo, informó que si bien la FGN tiene autonomía para juzgar la idoneidad y eficacia de la participación de las personas en un proceso penal, no puede olvidar que por buscar la verdad, la justicia y la reparación puede poner en peligro la vida y seguridad de las víctimas, los testigos, sus familias o los defensores, caso en el cual se podría comprometer la responsabilidad del Estado por esta negligencia. Es por ello que la Fiscalía profirió la Resolución 0-5101 de 2008, conforme con el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1106 de 2006, por medio de la cual regula el programa de protección y asistencia a testigos, victimas e intervinientes en el proceso penal, con el objetivo de buscar y adoptar medidas de seguridad para los intervinientes en un proceso penal, siempre y cuando se demuestre que están expuestos a un peligro calificado como extremo (M. P.: Eugenio Fernández Carlier).
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