Responsabilidad civil por conducción vehículos recae sobre guardián del bien al momento de ocurrir el daño (4:30 p.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
124619
La Sala Penal de la Corte Suprema negó declarar como tercero civilmente responsable a una compañía de leasing por un accidente de tránsito ocasionado con un vehículo que fue objeto de un contrato de arrendamiento financiero. La Sala advirtió que en punto de la responsabilidad civil por actividades peligrosas de que trata el artículo 2356 del Código Civil, a la cual se ajusta la conducción de vehículos, el criterio dominante es que esta recae sobre quien al momento de ocurrir el daño tiene la condición de guardián del bien con el que se cumple aquella, calidad que se predica de la persona natural o jurídica que, sea o no su dueño, tiene potestad, uso, mando, control o aprovechamiento efectivo del instrumento generador del daño mediante el cual se realiza la actividad peligrosa. En el caso concreto, se encontró que la compañía, si bien ostentaba la propiedad del automotor, no era su poseedora y, en consecuencia, se había desprendido por completo de su explotación, mantenimiento y administración, lo que lo exoneraba de tal responsabilidad. Para llegar a tal conclusión, la corte debió estudiar todos los elementos particulares del contrato de leasing, entre los que se destaca que en este la compañía de financiamiento adquiere y conserva la propiedad del bien y que, a su vez, cede su uso y el goce al cliente (M. P. Fernando Alberto Castro).
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