Requisitos a acreditar por quien invoque causal séptima para que proceda acción de revisión (1:06 p.m.)
11 de Diciembre de 2017
Reproducir
Nota:
58376
La Corte Suprema de Justicia precisó que el motivo previsto en la causal 7° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) para que proceda la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas se estructura cuando la Corte, mediante pronunciamiento judicial, ha cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la decisión que se somete a revisión. Por otra parte, indicó que para su configuración se exige que el actor acredite que la postura argumentativa en virtud de la cual se dictó la sentencia objeto de reproche fue posteriormente variada por esta misma corporación, a través de un pronunciamiento que contiene razonamientos cuya aplicación al caso concreto benefician al condenado. Así las cosas, el demandante debe acreditar como mínimo: (i) Que la demanda se dirija contra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundado en un criterio jurisprudencial específico de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; (ii) Que el referente jurisprudencial de la Sala Penal se cambie mediante un fallo proferido con posterioridad a la providencia que se revisa y (iii) Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Opina, Comenta