Requisito para negar sustitución de medida de aseguramiento por cometer delitos dolosos después de la desmovilización
03 de Julio de 2020
Reproducir
Nota:
116734
A la luz del numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 del 2005, adicionado por la Ley 1592 del 2012, quien pretenda la sustitución de la medida de aseguramiento no debe haber cometido delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. Acorde con ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que esta circunstancia igualmente constituye causal de terminación del proceso de Justicia y Paz y agregó que este es un elemento requerido para quienes aspiran a que las penas ordinarias les sean sustituidas por la pena alternativa máxima de ocho años. Así mismo indicó que dependiendo si esta situación se solicita en audiencia para dar por terminado el proceso o si lo pretendido es impedir que al postulado se le sustituya la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra no restrictiva de este derecho, se han establecido diferentes pautas para su acreditación. Frente a la segunda solicitud explicó que para negar la sustitución de la medida de aseguramiento por esta causal es suficiente que se hubiere formulado imputación en contra del postulado, y recordó que esta causal es de orden objetivo en tanto la formulación de la imputación (Ley 906 del 2004) o el inicio del proceso (Ley 600 del 2000) constituyen el hito procesal que estructura el incumplimiento del deber de no cometer delitos dolosos (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
Opina, Comenta