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Reparación de las víctimas en procesos de Justicia y Paz no debe hacerse con criterios de equidad (11:09 a.m.)

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27 de Agosto de 2012

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Las víctimas en procesos de Justicia y Paz no deben ser reparadas a través de decisiones en equidad, pues la legislación ha diseñado un trámite especial para ello. Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia al recordar que las condenas bajo criterios de equidad propician un trato desequilibrado para las víctimas. En ese sentido, precisó que cuando no se tengan suficientes elementos de convicción, se deben perfeccionar las herramientas de ponderación de las pruebas con las que se cuenta. Con ese fin, el alto tribunal estableció que se debe acudir a otras figuras jurídicas como el hecho notorio, el juramento estimatorio, los modelos baremo o diferenciados, las presunciones y las reglas de la experiencia. Por otra parte, aclaró que la insuficiencia presupuestal para pagar las indemnizaciones a la totalidad de las víctimas de grupos armados al margen de la ley no puede servir de excusa para adoptar un fallo en equidad, pues incurriría en un igualitarismo contrario al derecho a la igualdad. Además, estos pagos corresponden a los postulados y, solo de manera subsidiaria, al Estado. De esta forma, la corporación cuantificó las reparaciones en derecho de las víctimas vinculadas al proceso dentro del que se condenó al postulado Jorge Iván Laverde, alias “el iguano” (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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