Remisión de extradición de desmovilizado a la JEP debe sustentarse en evidencia indicativa (11:18 a.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109834
Las solicitudes de extradición de exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del acuerdo de paz y sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, deben ser conocidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dada su competencia prevalente, preferente y exclusiva. Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, la corporación afirmó que esta jurisdicción es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia. Ello, a la luz de tres factores: (i) En razón de la materia: delitos cometidos antes del 24 de noviembre del 2016 en el marco del conflicto, (ii) El personal: integrantes de las FARC desmovilizados que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la JEP, y (iii) En razón del tiempo: por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del acuerdo. Con todo, afirmó que la decisión de remitir alguna actuación debe estar sustentada en evidencia indicativa que el solicitado pertenecía o colaboraba con el entonces grupo subversivo. (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya)
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