Reiteran requisitos de procedibilidad de causal tercera de la acción de revisión, bajo Ley 600 (11:28 a.m.)
19 de Junio de 2018
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Nota:
108440
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los presupuestos para que proceda la causal tercera de la acción de revisión, establecida en el artículo 220 Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal). Resulta importante destacar que esta causal faculta la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de la controversia. El fallo, al respecto, afirmó que se requieren tres presupuestos para su reconocimiento y son: (i) que el pronunciamiento contra el cual se dirige el ataque sea de carácter condenatorio, (ii) que después de su ejecutoria aparezcan hechos o pruebas originales no advertidas al tiempo de los debates y (iii) que los aspectos fácticos que se aducen como desconocidos, o los medios de conocimiento que se postulan novedosos, demuestren “la inocencia del procesado o su inimputabilidad” o tornen cuestionable la verdad declarada en el fallo. La providencia también explica la causal quinta de la acción de revisión (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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