Reiteran que debe existir un vínculo entre el delito y el servicio, para que la justicia penal militar pueda juzgarlo (5:02 p.m.)
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22 de Noviembre de 2012
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Para que el conocimiento de un asunto quede sometido a la justicia penal militar y a no al derecho penal ordinario, es necesario que el sujeto activo pertenezca a la fuerza pública y el delito tenga una relación directa y clara con el servicio. Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la jurisdicción penal militar es una excepción a la regla del juez natural general, por tanto, su ámbito debe ser interpretado restrictivamente (M. P. Javier Zapata).
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