Reiteran que condena por enriquecimiento ilícito no impide juzgar por peculado por apropiación (3:00 p.m.)
86540
05 de Marzo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la condena por el delito de enriquecimiento ilícito no impide el juzgamiento de la persona por la comisión del punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Al respecto, recordó que ambos tipos penales están destinados a tutelar bienes jurídicos distintos y sancionan aspectos diferentes del actuar delictivo, de forma que no se vulnera el non bis in ídem. Por otro lado, indicó que el término de prescripción de la acción penal frente al peculado debe contarse desde la fecha en que se apropiaron los recursos estatales, la cual corresponde al último acto consumativo de la conducta. Así las cosas, la cuantía de lo apropiado se determina según el total de lo obtenido ilícitamente y no con base en el primer pago (M. P. Fernando Castro).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!