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Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Reiteran procedencia de revisión frente a violaciones de derechos humanos verificadas por entes internacionales (8:58 a.m.)

28 de Mayo de 2013

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Nota:
89040
En el marco de la causal 4° del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, la acción de revisión procede si, después del fallo dictado en un caso de violación de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, una instancia internacional competente verifica el incumplimiento estatal frente a su obligación de investigar los hechos. A juicio de la Sala Penal de la Corte Suprema, tal norma aplica a eventos acaecidos antes de su expedición, pues en ese entonces Colombia ya había ratificado los tratados internacionales en la materia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, la corporación extendió el alcance de la disposición a decisiones de la justicia penal militar que cesaron el procedimiento a favor de varios agentes de la fuerza pública en el caso del homicidio de Hildegard María Feldman y otros en 1990, conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto se violó el principio del juez natural, el debido proceso y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. De otro lado, recordó que las recomendaciones de la CIDH no tienen la calidad de decisión judicial obligatoria y, así, su incumplimiento tampoco genera responsabilidad estatal (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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