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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Reglamentan prestación de servicios como pena sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia

05 de Septiembre de 2023

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El Ministerio de Justicia expidió el decreto que reglamenta la prestación de servicios de utilidad pública no remunerados que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales como pena sustitutiva de la prisión.    

El servicio de utilidad pública es una pena sustitutiva de prisión que aplica para las mujeres cabeza de familia que cumplen con los artículos 38-H y 38-I del Código Penal.

Las mujeres beneficiarias serán quienes se encuentren en una cualquiera de siguientes situaciones: 

i) Mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos consagrados en artículos los 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal cuando el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de su hogar. (Lea: Modifican estructura de Minjusticia para garantizar independencia en juzgamiento disciplinario interno

ii) Mujeres cabeza de familia a las que se haya impuesto pena de prisión igual o inferior a ocho años, siempre que el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de su hogar.  

iii) Mujeres cabeza de familia condenadas por el delito de concierto para delinquir cuando esté relacionado con alguno de los delitos consagrados en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal y el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de su hogar.  

iv) Mujeres cabeza de familia que además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores hayan sido condenadas en concurso con conductas para las que proceda la prisión domiciliaria, conforme a los artículos 38 y siguientes del Código Penal. 

No podrán acceder al beneficio las mujeres cabeza de familia que tengan sentencias condenatorias en firme dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo acto punible, salvo que se trate de delitos culposos que tengan como pena principal la multa. 

Tampoco serán beneficiarias las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) o uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D del Código Penal), sin perjuicio de otras restricciones que se puedan prever en las leyes. 

 

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