Registro sanitario no influye para establecer la idoneidad de un medicamento o dispositivo médico (2:22 p.m.)
27 de Mayo de 2016
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Nota:
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Con el fin de establecer la idoneidad de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad no es criterio excluyente el registro sanitario, sino que depende, en gran medida, de criterios médicos y científicos de los cuales es titular no solo el Invima sino los médicos y la comunidad científica. De ahí que el legislador penal del 2000 no haya considerado incluir dentro del tipo de corrupción de alimentos, medicamentos o material profiláctico el que los mismos se importen o comercialicen sin dicho requisito. En este orden de ideas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que si en Colombia se puede prescribir un medicamento que no tenga el registro sanitario correspondiente también se puede utilizar un dispositivo médico que no tenga este requisito, “siempre y cuando haya sido elaborado por un laboratorio autorizado, cumpliendo todas las condiciones técnicas relativas a su composición, estabilidad o eficacia” (M.P. José Luis Barceló).
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