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Registro de Personas Capturadas y Detenidas de Ley 589 del 2000 es especial (10:59 a.m.)

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19 de Junio de 2015

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que el Registro de Personas Capturadas y Detenidas, previsto en el artículo 12 de la Ley 589 del 2000 es especial, de acceso público y disposición inmediata por la ciudadanía. Según el concepto, dicho registro hace parte de los mecanismos de búsqueda urgente y comprende los datos de los organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial y las instituciones carcelarias. Por el contrario, los registros establecidos en el artículo 305 de la Ley 906 del 2004 y el artículo 43 de la Ley 1709 del 2014 solo se refieren a la información de los entes con funciones de Policía Judicial y el Sistema Penitenciario, respectivamente. No obstante, la corporación precisó que, al ser omnicomprensivo, el registro de la Ley 589 podrá tener como fuente los otros dos, para lo cual las entidades encargadas deberán colaborar armónicamente. Con todo esto, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá disponer la entidad a cargo de ejercer la vigilancia, control y administración del sistema de información que se cree, concluyó el alto tribunal (C. P. Germán Bula).

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