Régimen de inhabilidades e incompatibilidades puede ser vulnerado aunque no resulte afectado el erario (11:59 a.m.)
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04 de Enero de 2016
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La Corte Suprema de Justicia recordó que aunque el peculio del Estado no se haya visto menoscabado por la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia de contratación estatal, ello no exonera de la responsabilidad penal y disciplinaria al funcionario o al particular que vulnera las prohibiciones contenidas en el mismo, puesto que el patrimonio estatal no es el bien jurídico tutelado en el sistema en mención, sino que lo que se intenta proteger es el postulado de imparcialidad y el de limitación constitucional para contratar, principios que se erigen como objeto de guarda y protección. Adicionalmente, precisó que la Constitución y el Estatuto General de Contratación Pública prohíbe a los servidores oficiales suscribir contratos con entidades privadas que manejen o administren recursos estatales, aun cuando se intente disfrazar la naturaleza del contratista, como, por ejemplo, cuando se suscriben contratos estatales con personas jurídicas o bienes mercantiles de propiedad de una persona natural que resulta ser servidora pública.
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