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Reforma penal para adolescentes: ¿una respuesta eficaz o una solución superficial?

No es apropiado equiparar el régimen penal de los menores de edad con el de los adultos.

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16 de Junio de 2025

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Julián Rodrigo Velásquez Martínez
Abogado y asesor en materia penal
Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

Uno de los problemas más apremiantes de la justicia penal en Colombia es el creciente uso de menores de edad en la comisión de delitos, especialmente aquellos que atentan contra la integridad personal y el patrimonio económico. Este fenómeno ha encendido las alarmas sobre la eficacia del actual Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y ha puesto sobre la mesa la necesidad de una reforma gradual, seria y profunda.

El reciente ataque al senador Miguel Uribe Turbay, en el que habría estado involucrado un menor de edad, reavivó el debate sobre si los adolescentes deben ser juzgados bajo las mismas condiciones que los adultos. Esta inquietud no es nueva, pero sí urgente.

Desde la entrada en vigencia del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), Colombia adoptó un modelo de justicia especializado para adolescentes infractores, centrado en la protección de sus derechos fundamentales y en la rehabilitación antes que en el castigo. Sin embargo, las fallas estructurales del Estado han limitado seriamente la eficacia de este sistema penal para adolescentes. La reincidencia, la falta de programas de seguimiento y las deficiencias en los centros de atención son solo algunas de las evidencias de su debilitamiento.

En respuesta a esta situación, el Ministerio de Justicia y del Derecho radicó el Proyecto de Ley 416 de 2025 en el Congreso de la República, con el objetivo de fortalecer la articulación interinstitucional y garantizar un trato verdaderamente especializado. Esta iniciativa busca no solo prevenir la participación criminal de menores, sino también proteger de manera integral sus derechos, al tiempo que se garantiza justicia para las víctimas y se impulsa un enfoque de justicia terapéutica.

La reforma al SRPA representa un avance significativo, pero no total en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta propuesta no solo busca modernizar el enfoque punitivo, sino también articular de manera coherente los principios de justicia, equidad y reintegración social.

Uno de los pilares fundamentales de la reforma es la articulación efectiva entre las entidades del Estado, con el fin de asumir un rol activo y coordinado en los procedimientos de restablecimiento de derechos, tanto en el ámbito administrativo como judicial. Todo esto bajo la aplicación integral del principio del interés superior del menor, que debe guiar cada decisión que los involucre.

A su vez, se propone el fortalecimiento de la mínima intervención penal, privilegiando la desjudicialización de los procesos y reservando la privación de la libertad como última medida. Esta visión no solo responde a estándares internacionales de derechos humanos, sino que también reconoce el impacto negativo de la judicialización excesiva en el desarrollo de los adolescentes.

La reforma también introduce la implementación de la justicia terapéutica, un enfoque que permite un tratamiento diferenciado para los menores infractores, atendiendo a condiciones como la inimputabilidad, mediante la articulación de mecanismos procesales como el incidente de inimputabilidad, las causales de principio de oportunidad, la prescripción y de extinción de la acción penal.

Otro aspecto crucial es la integración de programas de apoyo posinstitucional del SRPA, orientados a facilitar la inclusión social y laboral de los jóvenes una vez cumplida su sanción. Estos programas son esenciales para evitar la reincidencia y brindarles una verdadera oportunidad de construir un proyecto de vida digno.

La propuesta no se queda allí. Se innova también al incorporar una perspectiva inclusiva hacia las personas con discapacidad, reconociendo su importancia a su derecho a la salud y promoviendo, para ellos también, medidas de desjudicialización.

Finalmente, se busca robustecer el mecanismo de la suspensión del procedimiento a prueba, estableciendo audiencias de seguimiento para jóvenes mayores de 18 años que continúan cumpliendo sanciones dentro del SRPA. Esta medida permite evaluar su progreso, garantizar el cumplimiento de compromisos y mantener la orientación hacia su reintegración plena.

En conclusión, no es apropiado equiparar el régimen penal de los menores de edad con el de los adultos. El Estado, como garante de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, debe implementar mecanismos de prevención eficaces para evitar la reincidencia delictiva. En lugar de sucumbir al populismo punitivo que aboga por el aumento de penas, es esencial fortalecer el SRPA, promoviendo enfoques restaurativos que prioricen la rehabilitación y reintegración social del menor infractor.

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