Recuerdan qué se debe acreditar al invocar en casación la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho (12:10 p.m.)
08 de Enero de 2019
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Nota:
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la admisión de las demandas de casación interpuestas por la Fiscalía y el representante de las víctimas, tendientes a cuestionar la absolución proferida sobre un médico hematólogo acusado de la muerte de un menor por un error de diagnóstico. En efecto, si bien el médico diagnosticó al paciente con dengue al ingresar por urgencias, días después el niño murió a causa de la leucemia que padecía. La negativa de la Sala se fundamentó en la falta de demostración de la violación indirecta de la ley sustancial por la configuración de errores de hecho, tanto por la supuesta materialización de un falso juicio de identidad por cercenamiento como por el falso juicio de existencia por omisión. En ese escenario, el alto tribunal explicó que la esencia de los cargos postulados exigía acreditar la desarmonía existente entre lo que la prueba contiene y la forma en que el fallador asumió su contenido (M. P. Patricia Salazar).
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