Recuerdan procedencia de revisión ante violaciones de derechos humanos corroboradas por la CIDH (2:23 p.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98661
Bajo el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, la acción de revisión procede si después del fallo dictado frente a una violación de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario una instancia internacional competente verifica el incumplimiento estatal de su obligación de investigar los hechos. Según la Sala Penal de la Corte Suprema, tal causal aplica a eventos acaecidos antes de su expedición, pues en ese entonces Colombia ya había ratificado los tratados internacionales en la materia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Así, la providencia avaló la revisión de las decisiones de la justicia penal militar que cesaron el procedimiento a favor de varios agentes de la fuerza pública en el caso del homicidio de Arturo Ribón Avilán y otros miembros del M-19, en 1985, conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto se violó el principio del juez natural, el debido proceso y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, pues la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer este asunto, sumado al hecho de que no se realizó una investigación seria e imparcial por parte de la justicia castrense (M. P. Fernando Castro).
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