Recuerdan principales diferencias del matrimonio con los demás actos jurídicos (8:00 a.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61553
La Corte Suprema de Justicia señaló que el matrimonio, como una de las formas de constituir la familia y de adquirir un nuevo estado civil, se diferencia de los demás actos jurídicos, aunque para su existencia y validez (como vínculo contractual) ostente requisitos comunes (capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitas), según el artículo 1502 del Código Civil. Entre las principales diferencias, precisó que “no pueden coexistir legalmente dos matrimonios, pues de celebrarse uno cuando subsiste un lazo anterior sin desatar se presenta invalidez del segundo, impedimento que se mantiene, inclusive, si el inicial es nulo”. Al referirse a la Sentencia 7291 del 2004, reiteró que es regla general en nulidad de los negocios jurídicos la retroactividad de sus efectos, lo que no ocurre en el matrimonio. Finalmente, recordó que las causales de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se encuentran en el artículo 5° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3° de la Ley 979 del 2005. En el caso analizado, concluyó que “es errado considerar que a la par de un matrimonio del que surge sociedad conyugal subsista paralelamente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por no haberse registrado aquel sino tiempo después” (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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