Recuerdan postura actual sobre beneficio en el delito de extorsión (12:14 p.m.)
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25 de Septiembre de 2018
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Una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema recuerda la interpretación actual sobre la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. En efecto, la hermenéutica establece la procedencia del beneficio punitivo previsto en el artículo 269 Código Penal frente al delito de extorsión, siempre que el responsable repare a la víctima en los términos señalados en este mismo artículo, “sin que tal situación afecte los extremos punitivos, ya que la disminución se realiza una vez individualizada la pena, y sin efectos en el término prescriptivo de la acción penal”, concluye el fallo (M. P. Luis Antonio Hernández).
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