Recuerdan parámetros jurisprudenciales del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales (3:02 p.m.)
24 de Noviembre de 2017
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Nota:
58640
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó los parámetros del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, conforme al desarrollo jurisprudencial de una sentencia del 2017 con radicado 49819. Según la corporación, este delito solo es predicable en las fases de trámite, celebración y liquidación. Por lo tanto, las actuaciones realizadas durante la fase de ejecución no pueden incluirse en este tipo penal. Además, agregó que aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, que aluden a la función administrativa, y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la alusión genérica a la trasgresión de estos principios no puede aceptarse como referente suficiente para tener por estructurado el delito indicado. Igualmente, para constatar si se ha configurado el delito en mención debe considerarse el tipo de contratación y el régimen jurídico a que está sometido, explicó el fallo. Finalmente, aseguró que en esta conducta la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución del contrato no comporta reproche penal (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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