Recuerdan los presupuestos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción (11:43 a.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110034
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de apelación interpuesto por la defensa de un funcionario condenado por el delito de prevaricato por acción recordó los presupuestos de la conducta. Inicialmente, indicó que el ingrediente objetivo de la conducta hace alusión a un sujeto activo calificado que realiza la conducta, esto es, un “servidor público”, junto con el verbo rector de proferir, y que se trate de una “resolución, dictamen o concepto” con la característica de ser manifiestamente contraria a la ley. Y agregó que el juicio de tipicidad no se sustrae a la constatación entre la disposición legal y la decisión que haya proferido el servidor público, sino que debe presentarse una contrariedad manifiesta con la norma, es decir, evidente. Además, precisó que para determinar si la decisión es manifiestamente contraria a la ley debe valorarse la realidad procesal bajo la cual el funcionario profirió la determinación, así como acreditar si estuvo o no en posibilidad de ajustar o corregir su comportamiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. En el caso concreto, se acusó a un funcionario de haber incurrido en el delito citado al haber decretado la preclusión de una investigación. Al respecto, la Sala dispuso revocar la sentencia atacada y absolver al procesado, por cuanto aseguró que él no incurrió en una conducta manifiestamente contraria a la ley. Conozca los argumentos en el documento adjunto (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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