Recuerdan cuándo un testimonio contiene apartados que constituye prueba de referencia (11:14 a.m.)
28 de Agosto de 2018
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Nota:
110419
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que un testimonio puede contener apartados que constituyen prueba de referencia, así como otros correspondientes al conocimiento de quien presenció u observó de manera personal y directa un aspecto relacionado con el hecho jurídicamente relevante. Así, si mediante el testimonio se pretende introducir una declaración anterior al juicio oral, la cual se ofrece como medio de prueba de un elemento estructural de la conducta punible, entonces se tratará de prueba de referencia sometida a las limitaciones legales previamente mencionadas. Sin embargo, si la misma aserción versa simultáneamente sobre aspectos que el testigo observó o percibió directa y personalmente dicho segmento no constituirá prueba de referencia, sino prueba directa (M. P. José Francisco Acuña).
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