Recuerdan criterios para asignar competencia de asunto a justicia penal militar (08:35 a.m.)
01 de Febrero de 2013
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Nota:
86194
La duda razonable con respecto a si los hechos ocurrieron en una actividad relacionada o no directamente con el servicio militar o policial es la regla que sirve para resolver el conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según el fallo, en cada evento se debe verificar la presunción de legalidad de la actuación, de conexidad con el servicio y de inocencia del servidor público involucrado, para que la jurisdicción penal militar quede encargada de estudiarlo. Por otro lado, advirtió que la orden de operaciones militares es un verdadero acto administrativo, independientemente de si se emite de forma verbal o escrita, pues es una declaración de voluntad de la administración con consecuencias jurídicas. Con estos argumentos, la corporación asignó el conocimiento de un asunto a la justicia castrense relacionado con la responsabilidad de un miembro del Ejército por la muerte causada a una persona en un operativo militar en Antioquia. A su juicio, hay una relación directa entre la orden impartida en el enfrentamiento y el delito de homicidio investigado. El magistrado José Ovidio Claros salvó el voto y Angelino Lizcano lo aclaró (M. P. Henry Villarraga).
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