Recuerdan configuración del concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos paramilitares (8:28 a.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
97901
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la configuración del concierto para delinquir, en la modalidad de promoción, no depende de la generación de disfunciones institucionales, apreciables en proyectos de ley, gestión de recursos o distintos beneficios para el grupo al margen de la ley. La estructuración de ese delito solo requiere el acuerdo tendiente a fomentar el paramilitarismo, así el resultado no se logre, pues la antijuridicidad del comportamiento se basa en el riesgo a la seguridad pública, explicó. A su juicio, no se puede confundir el concierto para promover grupos ilegales, contemplado en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, con la promoción efectiva sancionada con mayor rigor en el inciso 3° de la disposición. De hecho, si la desviación de la función estatal implica la consumación de otro ilícito, este concursará con el concierto para delinquir agravado, explicó la corporación. En el caso analizado, el alto tribunal condenó al exrepresentante a la Cámara Efrén Hernández por promover una organización paramilitar posicionada en Casanare, cuyo objetivo fue controlar la designación de dirigentes a nivel municipal, departamental y nacional, lo que contribuyó en el fortalecimiento de su estructura ilegal y facilitó la legitimación de su propósito de coadministrar al Estado.
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