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Recuerdan configuración de la acción a propio riesgo (2:15 p.m.)

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16 de Agosto de 2013

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La configuración de la acción a propio riesgo o autopuesta en peligro dolosa exige que el sujeto activo no tenga posición de garante con respecto al pasivo y que este conozca y pueda controlar el riesgo, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A juicio de la corporación, solo ante el cumplimiento de esos factores la realización del tipo penal no le es atribuible al procesado, teniendo en cuenta que la víctima participó libremente en la situación peligrosa susceptible de producir el resultado (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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