Recuerdan cómo se configura el peculado por apropiación (2:35 p.m.)
25 de Abril de 2019
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Nota:
112227
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que incurre en la conducta de peculado por apropiación “el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones”. Frente al elemento objetivo del delito recordó que se trata de un ilícito de resultado, cuya descripción típica exige un sujeto activo calificado, pues para su comisión se requiere la calidad de servidor público (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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