Recuerdan cómo funciona la revisión por recomendaciones de la CIDH en procesos por violaciones de derechos humanos (8:00 a.m.)
04 de Octubre de 2012
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Nota:
84562
La causal de revisión consistente en que se profiera una decisión judicial interna o decisión de instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos en la que se constate un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar seria e imparcialmente violaciones, como puede serlo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), permite la remoción de la cosa juzgada y la rescisión del fallo cuestionado. La Corte Suprema de Justicia precisó que en desarrollo de esta causal no se puede establecer la responsabilidad de los procesados, pues esta solo implica declarar sin valor el pronunciamiento objeto de revisión y devolver la actuación al despacho judicial competente. De esta forma, la Sala Penal acogió las recomendaciones de la CIDH, expuestas en un informe de 1999, en las que se constató la omisión del Estado en investigar los hechos ocurridos en Puerto Lleras (Meta), en 1994, cuando miembros del Ejército dieron muerte a nueve civiles. La corporación advirtió que puede estarse ante graves afectaciones de los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, por lo que dejó sin efectos las sentencias de instancia de la justicia penal militar que absolvieron a los militares involucrados (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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