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Recuerdan cómo demostrar el principio de investigación integral, pilar de la Ley 600 del 2000 (2:28 p.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el denominado principio de investigación integral, contemplado como norma rectora en el artículo 20 de la Ley 600 del 2000, consiste en que el funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado. Para demostrarlo debidamente no basta con relacionar las pruebas dejadas de realizar, pues también es preciso señalar su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, además de su incidencia favorable a los intereses del procesado frente a las conclusiones del fallo, toda vez que la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas no constituye menoscabo del derecho a la defensa. Adicionalmente, indicó que se torna ineludible acreditar que las pruebas echadas de menos, al ser cotejadas con el acervo probatorio, trastocan las conclusiones y el sentido del fallo (M. P. Luis Antonio Hernández).

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