Recuerdan alcance de revisión en casos de violaciones de derechos humanos constatadas por instancias internacionales (10:10 a.m.)
28 de Enero de 2013
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Nota:
86293
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó el alcance de la causal 3° de revisión prevista en la Ley 600 del 2000, según lo afirmado en la Sentencia C-004 del 2003. En ese sentido, indicó que la acción procede contra la sentencia absolutoria, la preclusión y la cesación de procedimiento dictadas en casos de violación de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, en donde una instancia internacional competente haya verificado el incumplimiento estatal frente a su obligación de investigar dichos hechos. Igualmente, advirtió que este criterio aplica a los eventos ocurridos antes de proferir ese fallo. Con estos argumentos, la corporación dejó sin efectos las decisiones dictadas por la justicia penal militar que absolvieron a cinco agentes de la fuerza pública de los delitos de homicidio y lesiones personales en el caso Faride Herrera conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ordenó remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación. Se impone la revisión de las sentencias absolutorias, ya que la CIDH constató la omisión del Estado de investigar seria e imparcialmente las infracciones a los derechos humanos ocurridas, concluyó (M. P. Javier Zapata).
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