Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan alcance de la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (8:56 a.m.)

Openx [71](300x120)

100928

27 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia precisó que para la correcta comprensión del sentido y alcance del delito de “financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas” debe tenerse en cuenta que su contenido típico derivó de la necesidad de enfrentar a las estructuras económicas y financieras de los grupos armados ilegales y las organizaciones terroristas, y que todas las conductas que la norma describe están orientadas a prevenir y sancionar comportamientos vinculados con el cumplimiento de actividades de esta naturaleza. De acuerdo con el alto tribunal, de manera específica se ocupa de sancionar conductas relacionadas con el manejo de fondos, bienes o recursos de organizaciones criminales, y con la financiación o apoyo económico de sus actividades, o de las personas que lo integran, caracterización que, a su juicio, la hace inconfundible con otros tipos penales. Para la Sala Penal, su estructura típica consta de dos partes. Una inicial donde describe varias modalidades comportamentales referidas a actividades relacionadas con los fondos, bienes o recursos de estos grupos, a través de los verbos rectores proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar. Y otra donde alude a la promoción, organización, apoyo, mantenimiento, financiación y sostenimiento económico que por cualquier otro medio se le preste a estas organizaciones, a sus actividades o a sus miembros (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)