Recuerdan alcance de la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (8:56 a.m.)
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27 de Abril de 2015
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La Corte Suprema de Justicia precisó que para la correcta comprensión del sentido y alcance del delito de “financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas” debe tenerse en cuenta que su contenido típico derivó de la necesidad de enfrentar a las estructuras económicas y financieras de los grupos armados ilegales y las organizaciones terroristas, y que todas las conductas que la norma describe están orientadas a prevenir y sancionar comportamientos vinculados con el cumplimiento de actividades de esta naturaleza. De acuerdo con el alto tribunal, de manera específica se ocupa de sancionar conductas relacionadas con el manejo de fondos, bienes o recursos de organizaciones criminales, y con la financiación o apoyo económico de sus actividades, o de las personas que lo integran, caracterización que, a su juicio, la hace inconfundible con otros tipos penales. Para la Sala Penal, su estructura típica consta de dos partes. Una inicial donde describe varias modalidades comportamentales referidas a actividades relacionadas con los fondos, bienes o recursos de estos grupos, a través de los verbos rectores proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar. Y otra donde alude a la promoción, organización, apoyo, mantenimiento, financiación y sostenimiento económico que por cualquier otro medio se le preste a estas organizaciones, a sus actividades o a sus miembros (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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