Rebaja de pena por reparación procede cuando hay reintegro e indemnización (2:45 p.m.)
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11 de Diciembre de 2012
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la rebaja de pena por reparación a las víctimas procede solo si el victimario, además de reintegrar, indemniza al afectado, en los términos planteados por el artículo 269 del Código Penal. Según la Sentencia 35116 del 2012, en el caso del hurto, la mera devolución de parte de lo sustraído no amerita la aludida rebaja. En el caso particular, la misma Fiscalía recordó que el artículo 349 de la Ley 906 del 2004 prohíbe la aplicación del beneficio cuando “el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo (del hurto)” y no reintegra, por lo menos, el 50 % de lo percibido (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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