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Rebaja de pena por indemnización es un derecho y no está incluida dentro de las prohibiciones de la Ley 1121 del 2006 (1:37 p.m.)

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13 de Octubre de 2010

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Sin importar el delito, la rebaja por indemnización de perjuicios es un derecho y, aunque no está incorporada expresamente por el legislador en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, debe ser reconocida siempre que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 269 del Código Penal. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al tutelar el derecho al debido proceso de una persona a la que se le negó la posibilidad de acudir a la rebaja por la calificación del delito por el que fue condenada. La Sala Penal explicó que las exclusiones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 no comprenden el “derecho” a la rebaja de pena por indemnización integral (M. P. Augusto Ibáñez).

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