12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Realizar un contrato interadministrativo sin respetar la selección objetiva amerita sanción penal (11:14 a.m.)

30 de Julio de 2015

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Nota:
103942
Aunque la realización de un convenio o contrato interadministrativo pueda hacerse mediante contratación directa, esto no significa que los funcionarios que intervienen en su trámite estén exonerados de respetar el deber de selección objetiva y demás principios inherentes a la contratación estatal, pues si los desconocen incurren en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con la sentencia, la contratación directa no es sinónimo de discrecionalidad absoluta o arbitrariedad, ya que también debe atender los principios de transparencia, economía, legalidad y responsabilidad y el deber de planeación. Por otra parte, la corporación recordó la viabilidad de variar la calificación jurídica provisional con apoyo en prueba sobreviniente y antecedente, cuando exista un error en la imputación, ya sea por la indebida selección de la norma que regula el comportamiento investigado y que lleva a tomar un nomen iuris diferente al correcto, o por equivocación en la valoración de los elementos probatorios (M. P. Eugenio Fernández).

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