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Rama Judicial, condenada a pagar perjuicios a ciudadano privado injustamente de su libertad por acceso carnal violento

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09 de Noviembre de 2020

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El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a pagar más de $ 116 millones y ofrecer excusas públicas a un ciudadano que fue privado injustamente de la libertad por el delito de acceso carnal violento, toda vez que la justicia penal lo declaró inocente. Según la Corporación, se debe reparar a este sujeto por haberle causado un daño especial, pues el hecho delictivo que se le imputó no existió. Además, no hubo acción alguna de parte del procesado que provocara su detención. En la condena en primera instancia se determinó un error de hecho por falso raciocinio, pues la evidencia indicaba que existieron lesiones, pero no prueba de un sometimiento sexual tardío o sobreviniente a una relación sexual consentida. Finalmente, la Sala recordó que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. Y es que el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata, porque presume su corrección (C. P. Alberto Montaña Plata).

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