13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Quién define situación de procesado ante conductas del conflicto armado ocurridas antes del 1º de diciembre del 2016? (12:18 p.m.)

15 de Julio de 2019

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Nota:
121576
La Corte Constitucional, al estudiar un conflicto de competencias negativo, determinó que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la competente para definir la situación jurídica de los procesados, cuando sus conductas hayan sido cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 y por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado. Según el comunicado en el que se reveló esta decisión, la JEP es la llamada a definir la situación jurídica del investigado en tanto sus actuaciones fueron realizadas antes de la fecha indicada y dentro del conflicto armado. También es la llamada a aplicar las consecuencias propias de la justicia transicional a que haya lugar. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto en relación con los fundamentos de la anterior decisión (M.P. Diana Fajardo Rivera)

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